miércoles, 5 de enero de 2011

para los pueblos que se quieren independizar

Creación de Nuevos Municipios

Corresponde al expediente: E 68 2008-2009
 
 
EL SENADO y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
 
LEY
 
ARTICULO 1°: Para la creación de nuevos municipios en los términos del artículo 190 y concordantes de la Constitución Provincial , serán  de aplicación el procedimiento y las disposiciones de la presente ley.
 
ARTICULO 2°:   El proyecto presentado por uno o más legisladores o por el Poder Ejecutivo en cualesquiera de las Cámaras, deberá establecer claramente la población, localidad, ciudad, o conjunto de localidades y/o ciudades que comprenderán al nuevo municipio.
                                 Además, deberá reunir los siguientes requisitos:
a)       Detalle de las características institucionales que den cuenta de asentamiento de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, y de organizaciones de la sociedad civil.
b)       Resumen de los antecedentes histórico-culturales que acrediten la singularidad de la comunidad, atendiendo a razones de origen, desarrollo y pertenencia, tradiciones y expresiones artísticas propias.
c)       Reseña de las características territoriales y ambientales sobre la base de las interacciones sociales, laborales, económicas y culturales que se producen en el territorio.
d)       Petitorio de la población comprendida en la jurisdicción del nuevo municipio, avalado por el quince por ciento (15%) de sus electores, cuyas firmas serán autenticadas sin cargo alguno por el Juzgado de Paz Letrado distrital o por autoridad competente en la materia.
e)       El nuevo municipio deberá contar con una población no menor a sesenta mil (60.000) habitantes si se encuentra localizado en el Conurbano o el Gran La Plata , y una población no menor a diez mil (10.000) habitantes si se encuentra ubicado en el resto de los distritos de la Provincia.
f)         Estudio de factibilidad socio-económico-financiera que haya evaluado los aspectos espaciales, geográficos, demográficos, de equipamiento institucionales, infraestructura local, comercios, servicios, industrias, capacidad tributaria, régimen de recursos de la jurisdicción y de otras jurisdicciones, y estructura sanitaria y educativa, demostrativo de la posibilidad de garantizar la capacidad de gestión en la solución de la problemática local y el razonable financiamiento de las erogaciones del nuevo municipio. Este estudio podrá ser realizado por los colegios profesionales competentes y/o por organismos o entidades públicas o privadas de reconocida trayectoria y excelencia académica.
g)       Estudio de delimitación territorial según su real zona de influencia.
h)       Denominación propuesta del nuevo municipio y ciudad cabecera.
i)         Límites jurisdiccionales del nuevo municipio y de el/los otro/s municipio/s involucrado/s.
j)         Disposiciones transitorias para el establecimiento de las nuevas autoridades municipales, respetando los mandatos vigentes.
k)      La transferencia de los bienes inmuebles, muebles y semovientes, y la incorporación del personal municipal, conforme las nuevas jurisdicciones.
l)         Disposiciones que establezcan la aplicación y sujeción a las normas vigentes por un plazo determinado, y que aseguren la vigencia de los contratos y convenios suscriptos, hasta su caducidad o resolución.
m)    Régimen de cancelación de deudas y créditos.
n)       Designación de un órgano de aplicación responsable del cumplimiento de los incisos h), i), j) y k).
o)       Creación del Juzgado de Paz Letrado, según lo establecido por la ley 10.571.
p)       Incorporación y/o creación de registros notariales al nuevo municipio.
q)       La integración del nuevo municipio para su categorización judicial y electoral.
r)        Acta de constitución y de autoridades de la Junta Pro-Reconocimiento Municipal, constituida por vecinos, la que podrá gestionar y tener vista de las actuaciones relativas al proyecto del nuevo municipio.
 
De la Comisión Bicameral de Nuevos Municipios
 
ARTICULO 3°: Créase la Comisión Bicameral de Nuevos Municipios, la que tendrá por objeto la consideración y análisis de los proyectos que promuevan la creación de nuevos municipios, y que estará encargada de las actuaciones y procedimientos establecidos en la presente ley.
 
ARTÍCULO 4°: La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por catorce (14) miembros,  siete (7) por cada Cámara legislativa, los que serán designados por un período de dos (2) años mediante resolución de la Presidencia de cada una de las Cámaras, las que reflejarán las representaciones partidarias de las mismas.  Su constitución deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente. La presidencia le corresponderá alternativamente cada dos (2) años a un miembro de cada Cámara.
 
ARTÍCULO 5°: Serán atribuciones de la Comisión Bicameral de Nuevos Municipios:
 
a)       Elegir sus autoridades y dictar su propio reglamento interno, estableciendo un quórum mínimo para sesionar y tomar decisiones válidamente. 
b)       Recibir los proyectos sobre creación de nuevos municipios y toda otra información relacionada,  que ingresen por ambas Cámaras. Los expedientes en trámite actualmente, serán analizados y despachados por la Comisión , debiendo adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
c)        Convocar a su seno a organismo técnicos, profesionales y/o académicos especializados en la problemática de la Comisión , así como requerir la presencia de funcionarios con idénticos fines.
d)       Requerir de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y demás organismos provinciales, los informes técnicos que sirvan a los fines de la presente ley.  En los casos que corresponda, dará intervención a la Autoridad de Aplicación en materia hidráulica, a efectos de expedirse, aconsejar y/o elaborar criterios de funcionamiento o protocolos de manejo de las obras de regulación necesarias.
e)        Requerir a las Presidencias de ambas Cámaras la celebración de convenios con instituciones académicas, organismos provinciales y con la Junta Electoral Provincial a los fines del cumplimiento de la presente ley.
f)         Dictaminar los proyectos de ley sobre nuevos municipios, elevando las actuaciones a la Cámara de origen respectiva.
 
Del procedimiento
 
ARTICULO 6°: Una vez recibido el proyecto de creación de un nuevo municipio, en la primera reunión que celebre la Comisión Bicameral , controlará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, requiriendo se completen aquellos faltantes si los hubiera.
 
ARTICULO 7°: Encontrándose cumplimentados los requisitos del artículo 2°, la Comisión Bicameral dará traslado a los Intendentes de los municipios afectados, y a sus respectivos Concejos Deliberantes, para que en forma conjunta o separada y dentro del plazo de sesenta (60) días, emitan opinión fundada con relación al proyecto de creación del nuevo municipio.
                                  Al mismo tiempo, de considerarlo necesario, podrá requerir dictamen a una institución académica pública especializada y con antecedentes en la materia, y a los organismos del Poder Ejecutivo y/o  de la Constitución
 
 
ARTICULO 8°: Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, y en mérito a los informes y a la documentación agregada, podrá requerir la convocatoria a una consulta no vinculante y no obligatoria a los electores de los municipios afectados, supervisada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y sobre la base del último padrón actualizado de electores.
 
ARTÍCULO 9°: Cumplido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, la Comisión Bicameral producirá despacho dentro de los treinta (30) días subsiguientes, el cual será elevado a la Cámara de origen del proyecto para su tratamiento conforme el procedimiento constitucional para la formación de las leyes vigente, y las disposiciones del Reglamento Interno de la misma.
 
ARTICULO 10: Los proyectos de creación de nuevos municipios rechazados, solo podrán repetirse conforme las disposiciones constitucionales vigentes. 
 
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
 
FUNDAMENTOS
 
            El presente proyecto de ley que se somete a consideración de esta Honorable Cámara propone reglamentar la facultad constitucional de esta Legislatura de crear nuevos municipios.
            Sabido es que el crecimiento poblacional y el desarrollo de nuevos núcleos de vida urbana cada vez más bastos y complejos va acompañado de la legítima necesidad de sus habitantes de perseguir una más adecuada representación política. De allí, que en los últimos tiempos se viene observando cada vez con mayor frecuencia, reclamos de creación de nuevos municipios por parte de fuerzas vivas de la población.
            Pensamos que para dar cause adecuado a este fenómeno es necesario establecer parámetros objetivos que reglamenten esta posibilidad, para evitar situaciones de injusticia o desproporción entre el tratamiento de las distintas iniciativas. Con ese objetivo es que impulsamos este proyecto de ley, que establece un procedimiento objetivo que permitirá evaluar acabadamente la necesidad de creación de nuevos municipios.
                  El proyecto establece detalladamente los requisitos que deberá reunir todo proyecto de creación de nuevos municipios, contempla la creación de una Comisión Bicameral específica que considera y analiza los proyectos, previamente a ser tratados por las Cámaras, y prevé la posibilidad de convocar a que la población se exprese mediante consultas populares.
            Por todo ello, es que solicito a los señores Legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto favorable.  

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